Artículo:

Zonas Francas - Reglamentación Teletrabajo Decreto 319/022

18 noviembre 2022

Cra. Camila Loraghe - Zona Franca - BDO Interamericana |

El 29 de setiembre de 2022 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nro. 319/022 reglamentando el teletrabajo en zonas francas.

En el citado decreto se establece que los usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos de teletrabajo con su personal dependiente para poder prestar sus servicios a distancia exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.   

Los empleados que podrán acceder a dicha modalidad deberán ser dependientes de las empresas Usuarias cumpliendo su “jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa.” Pueden hacer uso de este beneficio los trabajadores que cumplan una carga horaria no menor a las 25 horas semanales.

A su vez, el 90% de los dependientes beneficiarios del teletrabajo deberán cumplir como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante quedará excluido del cumplimiento del requisito antes mencionado, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre los usuarios de las zonas francas y sus dependientes. En ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en el período.             

Los Usuarios de Zonas Francas que celebren acuerdos con su personal dependiente en modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales en modalidad de presencialidad.   

No quedan comprendidos trabajadores que desarrollen tareas de producción o fabriles, de distribución o logística, que desarrollen actividades comerciales sustantivas señaladas en el art 14 de la Ley 15.921 (venta, promoción, exhibición, entrega de mercaderías, cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional), actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.

Otro punto tratado en la reglamentación hace mención que, en ninguna circunstancia, la norma implica la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las Zonas Francas.

Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de las Zonas Francas y sus empleados dependientes de acuerdo con las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esta dirección será quien establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al presente decreto (detalle de documentación, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros).

Lo dispuesto en el decreto comenzará a regir el 05 de diciembre de 2022, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez el plazo por hasta 30 días (de todos modos es probable que el plazo se extienda 30 días más, es decir que comenzaría a regir el 05 de enero de 2023.

[email protected]