Introducción
Continuando con nuestras publicaciones relativas a los que cambios que juzgamos imperioso que nuestro sistema tributario incorpore a la brevedad (en las anteriores fueron tratados el IRAE y el IPAT empresarial), en esta tercera oportunidad nos expediremos sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto que desde hace años es el que más dinero vierte a las arcas del erario. Al igual que en otros tributos, el articulado del IVA contiene disposiciones que son una rémora para los contribuyentes y puede tornar irrentables varios negocios, los que traeremos a la luz en las siguientes líneas.
Exportaciones de servicios
La definición general, elaborada por la doctrina, establece que un servicio accederá al régimen de exportaciones siempre que se trate de:
i) un servicio prestado desde territorio uruguayo;
ii) a una persona del exterior; y
iii) que el servicio se aproveche íntegramente en el exterior.
El atractivo de este régimen estriba en que los servicios facturados no incluirían el IVA uruguayo (para el que la persona del exterior sería un sobrecosto si se incluyera), amén de que el contribuyente podría solicitar un crédito fiscal por el IVA compras asociado directa e/o indirectamente con las exportaciones, el que podría usarse para cancelar otras obligaciones tributarias.
Infelizmente, hoy en día en Uruguay el régimen de exportación de servicios se encuentra circunscripto a solo aquellas actividades que el Poder Ejecutivo determine. Ello ha derivado en una lista de extensión soporífera con las actividades comprendidas, contenida en el artículo 34 del Decreto 220/998, la cual abriga un conjunto abigarrado de operaciones –algunas no verifican la definición general, otras son circulaciones de bienes en vez de prestaciones de servicios- que no agota, ni por asomo, el extenso elenco de actividades que podrían ampararse al régimen de exportaciones de servicios pero que, por esta restricción legal, deben gravar sus operaciones con el impuesto.
La inclusión del IVA ubica en una posición muy desventajosa a las empresas uruguayas en lo que respecta a la prestación de servicios transfronterizos, lo que implica una pérdida inconmensurable de negocios y, por ende, de recaudación tributaria (aunque parezca contradictorio). Es hora de que la normativa legal vuelva a consagrar la definición general sin ser necesario contar con una lista elaborada por el Poder Ejecutivo para acceder al régimen de referencia.
Además de lo anterior, también debería considerarse –no por razones recaudatorias, sino por una cuestión de congruencia- si no correspondería incluir una definición general de importaciones de servicios puesto que, cuando una empresa uruguaya cotiza sus servicios a otra empresa uruguaya, debe incluir el IVA; mientras que la empresa del exterior no debería hacerlo si ejecuta su servicio en el extranjero.
Exportaciones de intangibles
Esta figura ha sido consagrada por la DGI en algunas Consultas, pero no se halla nítidamente concebida en la normativa legal ni reglamentaria, por lo que su existencia ha sido puesta en duda por algunos sectores de la doctrina. En honor a la técnica y a la certeza jurídicas, sería beneficioso para los contribuyentes modificar el hecho generador del IVA para incluir esta figura; cuyo tratamiento sería idéntico al de las exportaciones de servicios.
Análogamente, e inspirado en el ya mencionado principio de congruencia, debería incluirse la figura de la importación de intangibles; por las mismas razones que en el caso de las importaciones de servicios.
Tasas de retenciones, percepciones y anticipos en la importación
No hay atisbo en duda al afirmar que, antes de la pandemia, los sujetos pasivos del IVA, sea en calidad de contribuyentes y/o de responsables, debían hacerse cargo de una serie de retenciones, percepciones y/o anticipos de IVA en la importación que suponían en algunos rubros un gran sacrificio financiero. Probablemente, las tasas a las que se debe retener, percibir y/o anticipar el impuesto están basadas en ciertos márgenes financieros que hace años que se mantienen invariables, por lo que deberían ser revisados, especialmente en este período en los que amplios sectores de la economía han visto menguadas sus actividades.
Estimamos que una solución decorosa y práctica para los contribuyentes podría ser establecer, de forma transitoria, una exoneración de los anticipos de IVA en la importación y una reducción en las tasas de retenciones y/o percepciones del impuesto, lo que redundaría en un gran alivio financiero para varias empresas (el que sería mayor si estas medidas fueran permanentes).
Comentario final
El IVA tampoco está eximido de una revisión holística de su contenido si se desean eliminar todas las interferencias que genera en la economía, las que cobran mayor relevancia cuando se constata la participación de este tributo en la recaudación tributaria global
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