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CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO ANTE SENACLAFT

17 marzo 2022

, Cra. María José Kletzky Outsourcing / Zona Franca - [email protected]

Ciertas personas físicas y/o jurídicas que se relacionen con entidades públicas, deben constituir un domicilio electrónico (DOMEL) para relacionarse con las mismas. El Decreto No. 355/021 publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre de 2021, incluye a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) como una de las entidades públicas ante la cual hay que registrar el DOMEL.

SUJETOS OBLIGADOS

De acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto, se encuentran obligados a constituir un DOMEL ante la SENACLAFT los siguientes sujetos:

a)   Los Sujetos Obligados No Financieros previstos en el art. 13 de la Ley No. 19.574 (abogados, escribanos, contadores, inmobiliarias, rematadores, usuarios de zonas francas, entre otros).

b)   Toda persona física o jurídica que comparezca, en representación del sujeto obligado, a realizar gestiones ante la SENACLAFT.

DOMEL

El domicilio electrónico es el sitio donde se reciben y almacenan las notificaciones digitales de los organismos a los cuales la persona física o jurídica se ha suscrito.

El domicilio digital es único para cada persona física o jurídica y se crea una sola vez. Una vez creado, el sujeto obligado se suscribe a cada uno de los organismos de los que se requiera recibir notificaciones.

IMPORTANCIA

Es de relevancia cumplir con la obligatoriedad de constitución establecida, ya que éste será el único medio válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT. Es importante destacar que las notificaciones que se realicen a través del DOMEL tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por los medios convencionales.

La notificación se entiende realizada cuando se encuentra disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella, o cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde que la notificación se encuentre disponible en dicha bandeja de entrada aún sin que el destinatario haya accedido a la misma.

RESPONSABILIDADES

El titular y/o representante del DOMEL, sea persona física o jurídica, es el único responsable de su correcto uso y de la custodia de su usuario y contraseña, así como la designación de los lectores adicionales que accedan al mismo y su uso por parte de estos.

TRÁMITE A REALIZAR

El trámite para constituir el DOMEL se debe iniciar realizando el registro en el sitio Usuario.gub.uy (registro que permite el acceso a los servicios digitales del Estado) y debe ser realizado por la persona física obligada o por el representante de la persona jurídica.

Una vez registrado, se debe constituir el DOMEL y luego suscribirlo ante la SENACLAFT.

El trámite se podrá realizar complemente en línea si la persona física cuenta con cédula de identidad digital y su correspondiente lector. En el resto de los casos se deberá completar con la presentación de la documentación requerida, acompañada de certificaciones notariales, en caso de corresponder, de la siguiente manera:

  • en forma presencial, mediante agenda electrónica previa, en Convención 1366 piso 4.
  • entregándola en sobre identificado con nombre del Sujeto Obligado y número de CI o RUT en buzonera habilitada por la SENACLAFT para tal fin. En este caso sin necesidad de agenda previa.
  • enviándola por correo postal a la dirección antes mencionada.

Luego de presentada la documentación y que se procese la solicitud, se recibirá un mail confirmando la creación del DOMEL y la correcta suscripción a la SENACLAFT.

PLAZO

El Decreto No. 052/022 prorrogó el plazo para la constitución del DOMEL ante la SENACLAFT hasta el 31 de mayo de 2022 y se prevé esta será la única prórroga para dar cumplimiento a la Ley.

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