Decretos 65/023 y 71/023: modificación de las alícuota del IRAE ficto y anticipos mínimos del IRAE
09 marzo 2023
Decretos 65/023 y 71/023: modificación de las alícuota del IRAE ficto y anticipos mínimos del IRAE
Resumimos los Decretos 65/023 y 71/023, los cuales modifican el esquema de liquidación del IRAE ficto para aquellos contribuyentes que obtienen rentas empresariales (combinación de capital y trabajo):
- Las franjas operarán de forma progresiva, no proporcional. Esto significa que a cada tramo de renta se le aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, evitando el «efecto del salto» cuando un contribuyente pasaba a quedar comprendido en un tramo distinto de renta; y
- Se modifican las tasas a las que tributar el IRAE, según el siguiente detalle:

* El Decreto 65/023 establecía un porcentaje de 15%. No obstante, como dicho valor implicaba tributar en algunas hipótesis un mayor IRAE que en el régimen anterior, el Decreto 71/023 lo redujo al 14%.
Es importante tener presente que quienes obtengan rentas puras de trabajo o de capital no verán modificada su tributación en el IRAE ficto.
Asimismo, en materia de anticipos mínimos de IRAE, el Decreto 65/023 crea una franja adicional para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos de hasta una vez y media el límite de ingresos de las empresas incluidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 (régimen de pequeña empresa). El monto del anticipo mínimo correspondiente a esta nueva franja es de UYU 5.970. Por lo tanto, las franjas de anticipos mínimos del IRAE, considerando la cotización de la unidad indexadas al 31/12/2022, quedan de la siguiente manera a partir de 2023:
