CDI Uruguay - Chile: Cláusula de la nación más favorecida
20 marzo 2023
La DGI comunicó el 6 de febrero en su sitio web que, a partir del 1 de enero de 2023, comenzó a aplicar la cláusula de la nación más favorecida para las rentas derivadas de intereses en el marco del convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Uruguay y Chile (literal b del párrafo 2 del artículo 11 del CDI). Dicha cláusula implica que la potestad tributaria en el Estado de la fuente se reduce de un 15% a un 10% sobre el importe bruto de los intereses, como consecuencia de la entrada en vigor del CDI suscrito entre Chile y la India.